Se procede a la realización de cómputo en la presente causa, en los terminos siguientes: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX , debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado Sergio José Rondón Tineo, no ha estado detenido por la presente causa. TERCERO: Que si tomamos como fecha de inicio del cumplimiento de a medida el día 07/12/2006 fecha en que se ejecuto la sentencia; en virtud que el sancionado se encontraba trabajando como oficial de seguridad en la empresa FALCORCA, lleva cumplido hasta el día de hoy TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS de la sanción faltándole por cumplir Dos (02) meses y quince (15) días que vencerán en fecha 07/06/2007, debiendo consignar constancia de trabajo actualizada el día 31/05/2007, se realizó el presente computo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.