Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley