Este tribunal habiendo escuchado a las partes y revisadas las actuaciones donde se observa que el adolescente XXXXXXX se evadió del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, en fecha 22-01-07, siendo ordenada su captura en fecha 24-01-07, según oficio N° EA-072-07, y toda vez que el mismo se está colocando a derecho en el día de hoy se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA relacionado con el 482 del COPP, en los siguientes términos: El joven sancionado estuvo detenido desde el 03-10-06 al 21-01-07, toda vez que se evadió el 22-01-07, por lo que estuvo detenido tres (03) meses dieciocho (18) días, presentándose el día de hoy, lleva detenido en total tres (03) meses diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días que vencerán el 27-10-08. Asimismo, escuchada la solicitud de la Defensa y la Fiscal en cuanto a que se tomen las previsiones necesarias para garantizar el .....