Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven: XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX. Quien fue sancionados a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada QUINCE (15) DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES restantes laps.....