En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 47.....