En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: librar orden de captura en contra del sancionado XXX, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y una vez sea capturado, deberá ser traslado a la Comandancia General de Policía de Cumaná, Estado Sucre, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Todo, con fundamento a lo previsto en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al C.I.C.P.C. adjunto a orden de captura; e indíquesele que dicho ciudadano debe ser incluido en el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.); así mismo deberá.....