Ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en culminar sus estudios, o bien, en realizar cursos de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando alguna actividad laboral, consignar ante el Juzgado de Ejecución, la correspondiente constancia de trabajo actualizada, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del.....