ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXX . Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal "b", relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, sanción ésta que se le impuso por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisológia y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.