En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de Cinco (05) Años de privación de libertad, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, donde se determino que ha cumplido(02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) días, faltándole por cumplir el lapso de 02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (20) días, los cuales vencerán el 28/12/2014 . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab.....