Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la CESACION DE LA SANCION, al ciudadano, plenamente identificado en autos, asimismo lo insta a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a investigaciones penales, toda vez que debe tomar en consideración su condición de adulto. En consecuencia, se ACUERDA librar oficio al Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre, a fin de informar que en esta misma fecha le fue decretada la cesación de la sanción al ciudadano , por lo que el mismo no continuará presentándose por ante ese servicio.