Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente GREGORI JESÚS GONZÁLEZ VELIZ fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre y detenido desde el 31-12-2005, hasta el día de hoy 16 de octubre de de 2006, lleva privado de libertad NUEVE (9) MESES .....