En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo y decreta el cese total de la medida en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley