Oído lo expuesto por las partes y vista la constancia de trabajo consignada en este acto que da fe que el sancionado cumple con la medida de reglas de conductas que le fue impuesta por el Tribunal de Control, se procede a realizar cómputo de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en el artículo 646 de la LOPNA, concatenado con 479 del COPP, en los siguientes términos: Que el sancionado XXXXXXXX , debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año; y el mismo estuvo detenido desde el 17-06-06 al 19-06-06, estuvo detenido tres días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintisiete días de la sanción; y por cuanto ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada desde el 13-02-07, tomando dicha fecha desde la constancia de trabajo presentada, lleva un total de sanción cumplida de seis (06) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veinticuatro (24) días, por tanto la sanción vencerá en fecha 10-02-08. Asimismo, se insta al sancionado a que de .....