decreta la CESACION DE LA SANCION de servicios a la comunidad impuesta al adolescente: XXXXXXXXX por la comisión del delito de: PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, previsto en el Artículo 275 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto los objetos recuperados se encuentran en la sede del C:I:C:P:C, se ordena su remisión a través de ese organismo al Parque Nacional De Armas, para lo cual se remite anexo copia de la experticia de reconocimiento legal N° 493. No se fija audiencia en virtud que el joven está prestando aún el Servicio Militar.