En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en el artículo 406 numero 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, del cual lleva cumplido 07) MESES y QUINCE (15), faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 15 de JUNIO de 2014. Todo de de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.