En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES de privación de libertad, y posteriormente sustituida por Reglas de Conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, de las cuales ha cumplido al 08-04-14 (fecha de la constancia) cinco (05) meses faltándole por cumplir Un (01) año un (01) mes y tres (03) días; por lo que deberá consignar constancia actualizada.....