este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía del adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem; 174 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXX. Y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas