acuerda reingresar al Adolescente XXXXXXX , al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que cumpla la sanción impuesta y se le elabore el plan individual correspondiente para garantizar el interés superior del mismo, quedando modificado el cómputo practicado en el auto de ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 de la LOPNA, concatenado con el 49 de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNA, y 482 del COPP. Se acuerda librar Oficios a los Cuerpos de Seguridad correspondientes, a los fines de que se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA que pesan en contra del sancionado y libras por este tribunal, en virtud que el mismo se encuentra detenido y remitir copia del presente acta a la Juez de Ejecución de Carúpano y a la Dirección del Centro Socioeducativo. En consecuencia, líbrese boleta de traslado, ingreso y oficios correspondientes.