Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda reingresar al Adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que cumpla la sanción impuesta y se le elabore el plan individual correspondiente para garantizar el interés superior del mismo, quedando modificado el cómputo practicado en el auto de ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 de la LOPNA, concatenado con el 49 de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNA, y 482 del COPP. Por cuanto al adolescente se le libró orden de captura en fecha 02-08-06, se acuerda librar Oficios a los Cuerpos de Seguridad correspondientes, a los fines de que se deje sin efecto la misma. En consecuencia, líbrese boleta de ingreso y oficio correspondiente