Este Tribunal acuerda la solicitud en virtud que la misma no es contraria a derecho. En consecuencia, se acuerda: 1.- Librar Oficio al Médico Forense a fin que practique evaluación al sancionado de autos. 2.- Librar oficio al sancionado y su Representante Legal, a fin que acudan a la Medicatura forense ubicada en el C.I.C.P.C, a los fines de la evaluación, y 3.- Se acuerda notificar al Ministerio Público que su solicitud fue declarada CON LUGAR. Este Tribunal de ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.