declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente XXXXXX , la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años que vencerán el 14-03-2009, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, así como comunicarse con las victimas y o su grupo familiar y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la LOPNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía de Carúpano., oficio a la Directora del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida por el lapso de do.....