este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica la sanción de reglas de conducta por la sanción de libertad asistida prevista en el artículo 626 de la LOPNA, al sancionado XXXXXXXXX , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de XXXXXXXX , cuya sanción deberá cumplirla por un lapso de tres (03) meses y consistirá en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, con la finalidad de que este obtenga una reconciliación con la sociedad. Lo cual cumplirá en el programa dictado por el SAPINAES. En consecuencia se acuerda libar oficio al SAPINAES.