se acuerda realizar cómputo en la presente causa, atendiendo a lo siguiente: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXX debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses cuya sanción consistirá en culminar sus estudios, o bien, en realizar cursos de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; tipificado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal vigente cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX , estuvo detenido desde el 02-04-06 al 03-02-06, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir de la sanción cinco meses y veintiocho días. TERCERO: que el mismo acredito en este Tribunal en esta misma fecha que cursa estudios de cuarto año de humanidades en el liceo Pedro Arnal de esta ciudad en el periodo escolar 2006-2007 y por cuanto para la fecha de imposición que fue el 06-02-2007, ya estaba cursando estudios es por lo.....