Procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Que el joven Gregory González se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre y quedó detenido por la presente causa el día 29-11-2006 con motivo de la audiencia preliminar, lleva privado de libertad un (1) mes y trece días (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 29-11-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: xxxxxxxx , en la Comandancia de la Policía de Carúpano.....