Es por que éste Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Adiministrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declararlo en rebeldía, ordenar su ubicación y captura y de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2° literal "C" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda que el referido sea PRIVADO DE LA LIBERTAD por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en el cual sea aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado. Este Tribunal de Ejecución acuerda librar oficio al C.I.C.P, Sub- Delegación Cumaná, y al I.A.P.E.S, a fin que ubique y traslade al sancionado de autos al Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, desde donde será derivado al Centro que corresponda de acuerdo a su edad. En consecuencia, líbrese oficio. Notifíquense a las partes. Elabórese Boleta de Ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Así.....