En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxx y xxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de Reglas de Conductas y un (01) año de Libertad Asistida, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 1 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal.....