este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , concatenado con el artículo 8 ejusdem Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud de las partes y concede un plazo prudencial (inicio de actividades escolares) para que el sancionado Eduardo Luis Cardie Rengel, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1989, cédula de identidad N° 18.903.814, residenciado en El Barrio El Pinar, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, consigne constancias que acrediten que cumplió con la sanción, .