es por lo que este Tribunal toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción el 16-11-06-2006, fecha de la ejecución de la sentencia toda vez que para la misma ya ejercía funciones como Guardia Nacional, en razón de ello se observa: PRIMERO: Que el sancionado de autos fue obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en realizar una actividad laboral. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 25-03-2001 hasta el 03-04-2001, por lo que estuvo detenido por UN (01) MES Y UNA (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS. Tercero: Tomando la fecha de el 07-07-2005,fecha de la ejecución de la sentencia como inicio de cumplimiento de la medida ha cumplido hasta el día de hoy 09 de marzo de 2007, un (1) año ocho (8) meses y dos (2) días, para un total de sanción cumplida de (1) año nueve (9) meses y tres (3) días faltándole por cump.....