Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los Adolescentes de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 03-02-2002, tal y como cosnta del folio seis de la primera pieza procesal que conforma la presente causa; se le otorgó la libertda en fecha 05-02-2002, e ingresó nuevamente en fecha 02-02-2004, tal y como .....