Este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa al folio 104 al 108, ambos inclusive declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta al Tribunal de Ejecución del Estado Sucre. Por lo que quien suscribe es competente para tramitar la situación señalada y así se declara.
SEGUNDO: que Riela al folio 186 de la Primera Pieza, oficio N° 1163 de fecha 23 de julio del 2002 dirigido al C.I.C.P.C, mediante el cual solicitan la localización del sancionado de autos.
TERCERO: Que cursa al folio 53 de la segunda Pieza procesal oficio N° 1265, dejando sin efecto el oficio 1163 mediante el cual se ordenó la localización del ciudadano de marras.
CUARTO: Que en fecha 13 de julio de 2005, éste Tribunal impuso al ciudadano. WILMER JOSE CARVAJAL RAMÍREZ DE LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta por el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Es por ello que acuerda: 1.- Librar Boleta de libertad a favor del sancionado de autos, toda vez que la orden quedó sin efecto y 2.- L.....