Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en INSCRIBIRSE, CURSAR Y APROBAR el año escolar correspondiente o realizar cursos de capacitación. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 13-12-2003 hasta el 23-12-2003, por lo que estuvo detenido por DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse .....