En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: conforme al artículo 647 literal "E" de la LOPNNA REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX (Occiso) XXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, a la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el estado Nueva Esparta. Segundo: Se declina la competencia.....