Procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente : XXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS . SEGUNDO: Que el adolescente : XXXXXXX fue detenido desde el 06-01-2001, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES, los cuales vencerán en fecha 06-01-2009. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: : XXXXXXX , en el Centro Socio Educativo Dr. "Agustín Ortiz Rodríguez", en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes qu.....