declara con lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano.............; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (O6) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Francys Josefina Barrios y Juan Carlos Marín Bravo, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendr.....