para la revisión de las medidas a los fines de sustituirlas o modificarla por una menos gravosa, cuando no cumpla con la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y lograr la integración con su grupo familiar y por cuanto en el presente caso se observa, que el sancionado de autos, realiza actividad laboral como ayudante de mantenimiento de bicicleta y por cuanto no cuenta recursos para satisfacer sus necesidades, lo que hace que éste tenga que trabajar para contribuir a la subsistencia propia y de su familia, en virtud que vive con su abuela quien lo crió desde un año, encontrándose dicha ciudadana en una edad avanzada para desempeñar alguna actividad laboral, en razón de ello es por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en virtud de ello se Acuerda MODIFICAR el contenido de las Medidas de Reglas de Conducta al joven de autos, debiendo el mismo incorporarse al siste.....