Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 06 de agosto de 2004, hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de la Sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 06-12-2005. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de .....