...DECLARA EN REBELDÍA al sancionado XXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de esta ciudad desde donde será trasladado al Centro de donde se evadió ubicado en la ciudad de Carúpano. (...) deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste...-