este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXX , la sanción de semi-Libertad, contenidas en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de reglas de conducta, contenida en el artículo 624 de la LOPNA, a fin de garantizar el derecho a la Educación consagrada en el artículo 53 de la referida Ley, dicha medida consiste en que el sancionado continúe cursando sus estudios de educación diversificada y obtenga el título de bachiller y deberá presentarse una vez cada 2 meses ante este Tribunal de Ejecución, a sostener entrevista con el juez, y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta que le han sido impuestas en este acto, las cuales debe cumplir en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en l.....