este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA y MANTIENE la Medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en donde deberá estar recluido