Procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 628 ejusden y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al adolescenteXXXXXXXX, al resultar absuelto por el tribunal de juicio, no hay sobre el pena que ejecutar, por tanto se seguirá la causa al ciudadano XXXXXXX: En relación al joven adulto XXXXXXX , el mismo fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES. TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXX fue detenido desde el 06-02-2006, hasta el día de hoy 01 de marzo de 2007, lleva detenido UN (1) AÑO Y VEINTICINCO DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 06-07-2008. CUARTO: La sanción imp.....