Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud presentada ante este Juzgado por la Abg. Omaira Guzmán, defensora público del penado CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.190.046, por cuanto este Tribunal considera improcedente que la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, efectúe una redención de pena, por Trabajo y/o estudio que realizó el penado en otro Internado Judicial, siendo esto competencia de la Junta de Redención del Internado Judicial de Barcelona; Estado Anzoátegui.