ASUNTO : RJ01-P-2003-000060
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ENRIQUE RONDON JOSE INES Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.315.997, en UN (1) AÑO, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto a la penada, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 23-08-2.009. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de la Libertad Condicional. Líbrese oficio, remitiendo copias ce.....