ASUNTO : RL01-P-1998-000012
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Libertad Condicional al penado: RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 22-07-67, casado, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Elsa María González de Malavé y de Isidro Malavé, residenciado en Terrazas Cumanesas, Torre Norte, No-3, Apto 16-D, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-7.996.590 y en consecuencia se le impone al penado como tiempo de pena que le falta por cumplir, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, pena que se cumplirá totalmente en fecha: 18 de Diciembre del año 2.007. Se le impone al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda.....