Esta Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de reforma de computo solicitada por el Ciudadana Lisbeth Ramos Gamboa, directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja" ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto este no es el Tribunal natural del penado, y actúa solo ejerciendo funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta, más aún no es el Tribunal que dictó el proferido fallo que establece que la condena culminará en fecha 09-05-2010 en el que se otorga la libertad condicional, razones éstas que imposibilitan a este Juzgador a efectuar correcciones de dicho computo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena libar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Baut.....