Este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) a la penada DIANA CAROLINA CABELLO MARTINEZ Venezolana, de 20 años de edad, soltera, de oficio indefinido, nacido en fecha: 01-05-87, residenciada en la Chica, calle principal, casa No-36, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hija de Carlos Cabello y Suraima Martínez, Titular de la Cédula de Identidad No-20.347.271 condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad El presente fallo tiene como fundamento.....