ASUNTO : RJ01-P-2003-000023
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: FRANCISCO JOSE MOTA Venezolano, nacido en fecha: 16-05-68, de 38 años de edad, de profesión Guardia Nacional, hijo de Francisco López y Antonia Mota, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, casa No-687, Titular de la Cédula de Identidad No-10.465.072, en UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena.....