ASUNTO : RK01-P-2001-000011
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Libertad Condicional al penado: SERGIO LUIS MENDOZA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.870.197, de oficio vigilante, soltero, nacido en fecha: 12-08-45, de 61 años de edad, residenciado en el Barrio Los Cocos, casa No-79, Cumaná, Estado Sucre; por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, que es de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS. Siendo la fecha final de cumplimiento de la pena el día: 06 de Junio del año 2.009. Se le impone al penado el cumplimientote las siguientes condiciones: 1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida; 4.....