Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado : HORACIO RAMON ORTIZ BERMUDEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de mayo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio10, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 10 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN , que vencerá el 08 de MAYO de 2014.
Segundo: El penado: HORACIO RAMON ORTIZ BERMUDEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2.006 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el .....