Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado GUSTAVO JOSÉ ESPÍN venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-1963, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.640.986, de profesión u oficio Técnico Medio en electro mecánica, residenciado en la Avenida Rotaria, Sector Guarapiche, casa S/N, cerca de auto silenciadores Toledo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE CAPTURA, en su contra para que con el debido respeto de sus garantías constitucionales sea capturado, y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones.....