DECISION
Con fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad Resuelve: Se absuelve a los acusados CRUZ MILAGROS CARABALLO MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS BELLO MONTILLA, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha en se cometió el hecho punible, en perjuicio de la Empresa Eleoriente y, en consecuencia, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictada durante el proceso en contra de ellos. Conforme a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso correrán por cuenta del Estado Venezolano.